Panadería
- Relleno horneable (pre horno).
- Relleno para productos ya horneados.
- Coberturas y glaseados.
Jaleas y mermeladas
- Jales y preparados de fruta.
- Bajo contenido de azúcar.
- Toppings y ripples.
El Comité Conjunto de Expertos en Aditivos Alimenticios (JECFA) de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido en el año 1986 que la harina de semillas de tara un aditivo seguro para el uso en el sector alimenticio y le ha asignado una dosis diaria aceptable (DGA) “no especificada”.
Este término se aplica cada vez que los datos toxicológicos, bioquímicos y clínicos disponibles permiten concluir que la absorción total de tal sustancia, a causa de su presencia natural y/o de su uso en la alimentación dentro de las normas de buena fabricación (NBF) a los niveles necesarios para obtener el efecto técnico deseado, no presenta riesgos para la salud.
La goma de tara está también aprobada como aditivo alimenticio en la UE (E417) y en Japón.